Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro358169
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La antigua jurisprudencia de la Suprema Corte, consignaba que no había término para interponer las quejas por exceso o defecto en la ejecución de una ejecutoria de amparo, en razón del interés público, existente en su exacto cumplimiento; posteriormente, la Tercera Sala de la Suprema Corte sostuvo que, tratándose de esos recursos, en asuntos de naturaleza civil, debían interponerse para ser procedentes, en el término de tres días, aplicando supletoriamente el artículo 154 del Código Federal de Procedimientos Civiles; pero analizando los artículos relativos de la Ley Reglamentaria del Juicio de A. en vigor, se advierte que el legislador, tratándose de las quejas por inejecución y de las de por exceso o defecto, no fijó término alguno para su interposición, como lo hizo con relación a las quejas contra determinaciones recaídas en la tramitación de los recursos de amparo; por lo cual debe interpretarse su intención. Es evidente, desde luego, que existe, en principio, un interés público en el cumplimiento de las ejecutorias de amparo, de tal manera que su inejecución absoluta, por resistencia o evasivas de las autoridades responsables, crea una situación de inseguridad en la realización de los derechos controvertidos, e implica una desobediencia o insubordinación de las mismas autoridades, para someterse a las decisiones dadas en materia de amparo, con mengua del cumplimiento de los preceptos de la Carta Fundamental, a que obedecen los propios fallos; por otra parte, la sociedad está interesada en la pronta solución de las contiendas judiciales, y en que se eviten actos que impliquen desorganización en las funciones de las autoridades; por esto es que tratándose de inejecución o defecto en la ejecución, que de todas suertes entraña un incumplimiento parcial, no debe haber término para la interposición de las quejas, pues el interés aludido subsiste indefinidamente, hasta que se cumplan los fallos, pero tratándose de exceso de ejecución de sentencias en materia civil, en que sólo se ventilan intereses particulares, no acontece lo mismo, puesto...

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