Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro358145
MateriaCivil

El artículo 3007 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, determina que no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, que previene que la inscripción en el Registro Público, no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes, los actos o contratos que se otorguen o celebren por personas que en el registro aparezcan con derecho para ello, no se invalidarán, en cuanto a tercero de buena fe, una vez inscrito, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante, en virtud del título anterior, no inscrito, o de causas que no resulten claramente del mismo registro. Ahora bien, si se reclama en amparo directo una sentencia que ordena el remate de un inmueble hipotecado, debe admitirse la contrafianza que ofrezca el tercero perjudicado, para dejar sin efecto la suspensión concedida, ordenándose que en la escritura respectiva, se inserte que la sentencia que previene tal otorgamiento, es materia de un juicio de amparo y que sólo se ejecuta por el otorgamiento de la contrafianza; así, esa constancia aparecerá en el Registro Público de la Propiedad, y si se otorga la escritura de propiedad y se concede el amparo, éste no quedará sin materia, puesto que el adquirente podrá ser legalmente desposeído, ya que con la constancia dicha, no se estará en los casos de excepción respecto a la invalidación de actos o contratos, en cuanto a terceros de buena fe, previstos por el citado artículo 3070. Por otra parte, la...

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