Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro357931
MateriaCivil

Tratándose de la filiación legítima, pueden presentarse para acreditarla, los siguientes casos: primero, cuando existe prueba del matrimonio y el acta de nacimiento relativa sin vicio de nulidad; segundo, cuando existe acta de matrimonio y la de nacimiento es declarada judicialmente falsa, porque en ella se omiten los nombres de los padres; tercero, cuando existe acta de matrimonio pero no de nacimiento, porque no hayan existido registros, o se hayan omitido, o estuvieren rotos o borrados, o faltaren las hojas en que se puede suponer que estuvo el acta; cuarto, cuando existiendo el matrimonio, no se haya levantado el acta de nacimiento, dentro del término fijado por la ley, y quinto, cuando se trata de dos personas que han vivido públicamente como marido y mujer, aun cuando no se presente el acta de que lo hayan sido. Cuando no existe acta de nacimiento, ya porque no se haya hecho el registro, o bien porque no existan los libros en que se presume que el mismo se haya efectuado, puede rendirse la prueba del hecho, por instrumentos o testigos; por lo cual, si el padre en su testamento, declara haber sido casado con determinada persona y que de su matrimonio tuvo un hijo cuyo nombre consigna, esta declaración debe estimarse con toda la fuerza del reconocimiento de un hecho, que atribuye al reconocido la filiación legítima, tanto más, cuanto que la presentación del acta de matrimonio, sólo sería indispensable si se cuestionara la validez del mismo, y conforme a la...

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