Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro357776
MateriaCivil

Al establecer el artículo 76 de la Ley sobre Relaciones Familiares, en su fracción V, como causa de divorcio, el abandono del domicilio conyugal por cualquiera de los consortes, durante seis meses consecutivos, no se refiere exclusivamente al abandono material, que supone la estancia previa de la persona, en el lugar de que con posterioridad se aleja o abandona, sino que comprende tanto el abandono material como la simple separación, que implica incumplimiento de la obligación que tiene la mujer de vivir con su marido; y aun cuando puede decirse que ésta interpretación implica la creación de una nueva causa de divorcio, lo cual es contrario a la ley, puesto que si se hubiese tratado de incumplimiento en las obligaciones, así lo habría consignado expresamente el legislador; sin embargo, basta relacionar esta fracción con la siguiente del mismo artículo y referirse a las razones en que se inspiró el legislador, al formular las causas de divorcio, para desvanecer la objeción, pues en la fracción VI del propio artículo se establece como causa de divorcio, la estancia del marido por más de un año, con abandono de las obligaciones inherentes al matrimonio; es decir, en esta fracción el legislador usó del término abandono, para significar el incumplimiento de las obligaciones inherentes al matrimonio, y siendo uno de los fines de esta institución, el perpetuar la especie, resulta esencial que el marido y la mujer hagan vida común y es claro que el legislador ha formulado las causas de divorcio, haciendo figurar entre ellas todos aquellos hechos que impliquen un serio obstáculo para realizar los fines del matrimonio y que vayan contra la naturaleza del mismo, como ocurre en los casos de injurias graves y cuando se trata del abandono injustificado del domicilio conyugal o ausencia del marido. La ley establece una causa que sólo puede invocar la mujer, que es la consignada en la fracción VI, y que de ninguna manera puede identificarse con la establecida en la fracción V, porque en este último caso, basta la separación por seis meses consecutivos, sin que se justifique el abandono, en tanto que en la fracción VI, no se exige como requisito que la ausencia sea injustificada, si aquella se ha prolongado por más de un año, con abandono de las obligaciones inherentes al matrimonio. Insistiendo sobre la interpretación que se debe dar a la fracción V, cabe decir que constituye un serio obstáculo para los fines del matrimonio, tanto la separación del hogar cuando la mujer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR