Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro357766
MateriaCivil

La fracción IX del artículo 915 del Código Civil del Estado de Puebla, previene que el usufructo se extingue por no dar fianza el usufructuario por título gratuito, si el dueño no le ha eximido de esa obligación, por lo que es necesario que los herederos a quienes correspondió la nuda propiedad, eximan expresamente de la obligación de dar fianza al legatario, o, cuando menos, que el autor de la herencia no les hubiese impuesto la obligación a los herederos, de exigir del legatario el otorgamiento de la fianza, por lo que la recomendación hecha por el testador a sus herederos, de no molestar en el libre goce del usufructo, al legatario, no implica la obligación para aquéllos, de no exigir a éste el otorgamiento de la fianza que previene la ley; y aun cuando el artículo 915 dispone en su fracción IX, que se extingue el usufructo, cuando el usufructuario a título gratuito no da la fianza que ordena el artículo 883, en su fracción II, debe tenerse en cuenta que tratándose de una obligación a cargo de usufructuario, para cuyo cumplimiento no fija término la ley, es aplicable la prevención del Código Civil en lo relativo a la prestación de hechos, o sea, que para que pueda estimarse transcurrido el tiempo moralmente necesario para el cumplimiento de una obligación, cuando la misma no está sujeta a plazo, es indispensable que antes se haya interpelado en forma al deudor, acto que consiste...

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