Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro357732
MateriaCivil

CONFESION, VALOR DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).

Si de autos consta que el llamado a absolver posiciones, reside en un lugar diverso de aquel en que radica el juicio, es procedente negar valor probatorio a la declaración que lo tiene por confeso, cuando no se han satisfecho los requisitos del artículo 315 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, que previene, que si el que debe absolver posiciones, no residiere en el lugar del juicio, el Juez debe librarle exhorto al del lugar en que resida, para ese efecto, y aun cuando haya causado ejecutoria la resolución que declaró confeso al demandado, el tribunal de alzada esta facultado, para no tomar en cuenta la confesión, de acuerdo con el artículo 436 del citado ordenamiento, que establece que no tendrán ningún valor legal las pruebas rendidas con infracción de lo dispuesto en los capítulos anteriores; sin que obste en contrario, la...

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