Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro357691
MateriaCivil

Si bien es cierto que el artículo 1296 del Código de Comercio, en relación con el 1241 del propio ordenamiento, dispone que los documentos privados sólo harán prueba plena y contra su autor, cuando fueron reconocidos legalmente, conforme a los artículos 1241 y 1245, también lo es que en el propio ordenamiento no existe disposición que fije la condición de los documentos privados que se presenten en el juicio, como pruebas, por alguna de las partes, sin que la contraria los objete, y esta omisión, como otras muchas análogas de la ley mercantil, tiene que dar lugar a la aplicación supletoria de preceptos del código local de procedimientos civiles, como lo estatuye el mismo ordenamiento mercantil, en su artículo 1051. Es decir, debe regir en los juicios mercantiles el sistema de reconocimiento tácito de los documentos privados, si la ley local lo establece, pues la omisión de reglas semejantes en la ley mercantil, si se comparan las disposiciones sobre pruebas de ambas legislaciones, no implica la creación de un sistema...

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