Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro357656
MateriaCivil

Sostener que una persona no comprobó sus derechos como ascendiente; pero que el solo hecho de vivir, es obstáculo para poder reconocer a otra como heredero, porque la ley llamaba a aquélla preferentemente a heredar, trae consigo el absurdo jurídico de que pueda existir el caso de que una persona no compruebe ser heredera preferente y sin embargo excluir de la sucesión a las demás, que indica el artículo 3575 del Código Civil del Estado de Michoacán, absurdo que proviene de considerar como pariente más próximo a quien no ha justificado serlo, y como la circunstancia de que la sentencia que declara que ésta no ha probado ser madre del autor de la herencia, tiene el efecto imprescindible que se considere como una verdad legal, la no existencia jurídica de ese ascendiente, o sea que ante los ojos de la ley no...

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