Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro357639
MateriaCivil

Si bien es verdad que el artículo 43 del código mercantil, autoriza, tratándose de sucesiones, el reconocimiento de libros y documentos, también lo es que dicho reconocimiento sólo puede tener lugar como diligencia de inspección judicial, puesto que no existe precepto alguno que autorice la entrega o exhibición de una contabilidad en general y de los documentos concernientes a la misma, a una persona extraña, por más que ésta sea un perito nombrado por un J., y aun cuando los herederos en la sucesión del gerente y socio de la negociación requerida, tengan iguales derechos que los que aquél tendría para enterarse y examinar la contabilidad, y no tratándose del ejercicio del precitado derecho, la inspección es improcedente, con tanta más razón, cuando no se han cubierto...

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