Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro357165
MateriaCivil

No es verdad que un auto de sobreseimiento dictado en un juicio penal, por no haberse ejercido la acción respectiva, surta efecto de cosa juzgada en un juicio civil. La cosa juzgada se realiza por el contenido de una sentencia pronunciada por la autoridad judicial, sobre la misma materia, cuando intervinieron las mismas partes y existió la misma causa de pedir; y un acto de sobreseimiento en el proceso, no constituye una decisión de la autoridad judicial sobre los hechos que le fueron sometidos a su conocimiento, sino que únicamente obedece a la falta de acusación del representante del Ministerio Público, hecho que imposibilita al Juez para continuar ejerciendo sus facultades jurisdiccionales, y así, a tal sobreseimiento no corresponde la categoría de una sentencia, en el sentido técnico del vocablo, sin que obste contra esta apreciación, lo dispuesto por el artículo 324 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, que previene que el auto de sobreseimiento producirá los mismos efectos que una sentencia absolutoria; porque esta disposición debe entenderse en función exclusiva del derecho penal, esto es, equipara el sobreseimiento a la sentencia absolutoria, por lo que se refiere a la relación del acusado con el proceso que se le instruyó, haciendo imposible la iniciación de una nueva investigación sobre los hechos que dieron origen a la...

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