Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro357142
MateriaCivil

De acuerdo con los artículos 1226 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles del Estado de G., al apeo o deslinde es una acción posesoria, como son los interdictos de adquirir, de retener y de recuperar la posesión, así como los de obra nueva y el de obra peligrosa; pues aparte de que tiene las características del interdicto, su reglamentación se encuentra en la sección séptima del capítulo IV, del citado ordenamiento, que trata precisamente de los interdictos; por lo que es indudable que el acta de posesión de unas tierras dada a los vecinos de un pueblo, es título suficiente para que puedan promover el apeo o deslinde, toda vez que se ostentan como poseedores de los terrenos con que fue dotado el pueblo.

Amparo civil directo 7231/36. Vecinos del Pueblo de San Jerónimo Atzacualoya...

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