Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro357124
MateriaCivil

De acuerdo con el artículo 1303 del Código de Comercio, para valorar las declaraciones de los testigos, el J. debe tomar en consideración las circunstancias siguientes: que el testigo no sea inhábil, por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 1262; que por su probidad, por la independencia de su posición y por sus antecedentes personales, tenga completa imparcialidad; que el hecho de que se trata sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni por referencias de otras personas; que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho ya sobre las circunstancias esenciales. El artículo 1302 del propio ordenamiento, dispone, a su vez, que el valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del J., quien nunca puede considerar probados los hechos sobre los cuales ha versado, cuando no haya, por lo menos, dos testigos en quienes concurran las siguientes condiciones: que sean mayores de toda excepción; que sean uniformes, esto es, que convengan no sólo en la sustancia, sino en los accidentes del acto que refieren, o aun cuando no convenga en esto, si no modifican la esencia del hecho; que declaren de ciencia cierta, esto...

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