Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro357119
MateriaCivil

El artículo 980 del Código Civil del Estado de Veracruz, dispone que los condueños están obligados entre ellos mismos, a nombrar un representante común para todas sus relaciones con terceros, relativas a la cosa; y que si por cualquiera causa no lo nombraren o el nombrado faltare absoluta o temporalmente, actuará como representante el que tenga la mayor participación, y en su defecto, el que le siga en interés y así sucesivamente. De la simple lectura de este precepto legal, se desprende, por una parte, que su finalidad es netamente de orden público, porque es indiscutible que la sociedad, como colectividad, está vivamente interesada que en materia de copropiedad haya un titular del derecho, capacitado para todas las relaciones con terceros, en lo que ve a la cosa, y para que los titulares de la copropiedad puedan ejercer sus acciones y éstas puedan ser ejercidas contra ellos, ya que todas las cuestiones relativas son de carácter eminentemente social. La disposición contenida en este precepto, está inspirada particularmente en la protección a terceros, en relación a los copropietarios de una cosa, no sólo por lo que ve a los vínculos de carácter administrativo, con relación al contrato respectivo, sino también en lo que toca a los derechos y obligaciones derivadas del contrato, pues de lo contrario, en los casos en que existiera un manifiesto desacuerdo entre los copropietarios, esto redundaría naturalmente en perjuicio del tercero, que no sabría con quien entenderse; al establecer la ley que a falta de acuerdo en la representación común de los copropietarios, la llevará el que tenga la mayor participación, se opera el fenómeno de la representación legítima, para la cual no se requiere la conformidad de los otros copropietarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR