Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro357068
MateriaComún

Unas oposiciones consistentes en un interdicto de retener y en un juicio de garantías, resueltos desfavorablemente al opositor, no pueden impedir, en principio, el uso de derecho que establece el artículo 1614 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, porque jurídicamente la materia de los interdictos de retener y de los juicios de amparo, es por completo distinta de la mera oposición que ese precepto legal autoriza, con tanta más razón...

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