Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro357056
MateriaCivil

La obligación que tienen los herederos que enajenan sus derechos hereditarios, de notificar a los demás coherederos esa enajenación, para que hagan uso del derecho del tanto que les concede el artículo 1225 del Código Civil del Estado de Veracruz, solamente puede entenderse respecto de los herederos en el mismo juicio sucesorio, pero no respecto de herederos en otro juicio, aun cuando sean intestamentarios y de la misma persona, si no han sido reconocidos en aquél, por lo que una persona considerada como única interesada en un juicio testamentario, por haberle cedido sus derechos hereditarios los herederos reconocidos en el testamento aunque...

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