Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro356936
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 259 de la Ley de Sociedades Mercantiles, establece que las asociaciones en participación funcionan, se disuelven y liquidan, a falta de estipulaciones especiales, de acuerdo con las reglas establecidas para las sociedades en nombre colectivo, en cuanto no pugnen con las disposiciones que caracterizan a dichas asociaciones; el artículo 31 de la propia ley, previene que en las sociedades en nombre colectivo los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía, sin el consentimiento de todos los demás, y que sin él, tampoco pueden admitirse otros nuevos, salvo que en uno y en otro casos, el contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría; y el artículo 33 estatuye que en el caso de que se otorgue la autorización para la cesión, en favor de persona extraña a la sociedad, los socios tendrán el derecho del tanto y gozarán de un plazo de quince días para ejercerlo, contado desde la fecha de la junta en que se hubiere otorgado la autorización. Estos dos últimos preceptos consignan un régimen especial para las cesiones de derechos que pretendan verificar los componentes de una sociedad en nombre colectivo, y consiguientemente de una asociación en participación, por la semejanza que estas dos sociedades tienen entre sí, supuesto que ambas constituyen asociación de personas y no de capitales, y tienen como consecuencia establecer diferencias notorias entre la forma y manera en que deben hacerse las cesiones, tratándose de las sociedades mencionadas, y de las cesiones de crédito a que se refieren los artículos 389 a 391 del Código de Comercio, supuesto que por lo que hace a las sociedades indicadas, es requisito indispensable recabar, previamente a la cesión, el consentimiento de los socios, lo que no ocurre en las cesiones de créditos ordinarias, porque los efectos de éstas, con respecto al deudor, surten sus efectos desde que les son notificadas, como lo establece el artículo 390 del código mercantil, de lo que se concluye que si en una cesión de derechos a una asociación en participación, los contratantes se sujetaron a las formalidades de las cesiones ordinarias, no pueden estimarse realizadas las condiciones exigidas por la ley, para verificar la cesión...

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