Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro356931
MateriaCivil

No es cierto que la distinción que se hace entre remoción del síndico y revocación de su nombramiento, entrañe un mero subterfugio, una sutileza del lenguaje para violar la disposición terminante del artículo 1421 del Código de Comercio, por más que uno y otro casos la persona nombrada síndico provisional de una quiebra, cesa en el desempeño de su cargo, porque es claro que si el nombramiento ha recaído en un incapaz o en un comerciante que luego es declarado en estado de quiebra, o finalmente, en alguna otra persona que esté impedida para desempeñar ese cargo, porque no reúne los requisitos que previene el artículo 1417 del propio ordenamiento, no se puede hablar propiamente de una remoción, sino de insubsistencia del nombramiento, por falta de capacidad o aptitud en la persona nombrada. La remoción tiene lugar propiamente en aquellos casos en que siendo válido el nombramiento, existen razones de otra índole, para que la persona nombrada cese en el desempeño de su cargo, pues de aceptarse la tesis contraria, es indudable que en aquellos casos en que el Juez por ignorarlo o por error...

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