Tesis de Suprema Corte de Justicia, Tercera Sala
Emisor: | Tercera Sala |
Materia: | Civil |
ESCRITURAS PUBLICAS, AUTORIZACION DE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
ESCRITURAS PUBLICAS, AUTORIZACION DE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Si bien es cierto que el art�culo 56 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz, en su fracci�n VI, establece que son nulas las escrituras que no contengan el lugar y fecha de su autorizaci�n, tambi�n lo es que no puede impugnarse de nula una escritura si al principio de la misma se consigna el lugar y fecha de su autorizaci�n, pues aun cuando este es un acto distinto de la firma de los otorgantes y del acta de la escritura, esos tres elementos se encuentran tan �ntimamente vinculados, que no obstante su diferente naturaleza, su conexi�n permite que se complementen y auxilien siempre que no se ataque la l�gica jur�dica ni en el buen sentido gramatical, como sucede cuando el notario, para no repetir la fecha se refiere a la del encabezamiento de la escritura, con la expresi�n "en su fecha".
Amparo civil directo 1803/36. Z.A.. 15 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicaci�n no menciona el nombre del ponente.