Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro356813
MateriaCivil

De acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles, expedido para el Distrito en 1884, la denuncia de obra nueva es una acción posesoria que tiene por objeto defender la posesión de un derecho real, una servidumbre constituida a nuestro favor por la ley, por contrato o por última voluntad, y este sistema está de acuerdo con la teoría moderna sobre el interdicto de obra nueva; y si el artículo 1195, en su fracción I, del Código de Procedimientos Civiles de 1884, emplea el término "perjudicado en sus propiedades", este término tiene su razón de ser, en la disposición contenida por el artículo 1141 del propio ordenamiento, que no concede el interdicto de obra nueva al que posee con título precario; en estas condiciones, si se tiene en cuenta que según los artículos 825, 826 y 828 del Código Civil de 1884, el poseedor tiene en su favor la presunción de poseedor en derecho; y que la posesión da al que la tiene, la presunción de propietario, para todos los efectos legales, es claro que concordando la doctrina con estas disposiciones, se concluye que la propiedad a que se refiere el artículo 1195 del Código de Procedimientos Civiles, es la que se deriva presuntivamente de la posesión, pues sólo el que posee a nombre propio, es poseedor en derecho y sólo él ejerce la acción de interdicto de obra nueva por otra parte, si se tiene en cuenta la naturaleza sumarísima y provisional de los interdictos y las disposiciones contenidas en los artículos 1134 y 1138 del código procesal, que respectivamente establecen que los interdictos no preocupan las cuestiones de propiedad y de posesión definitiva, y que en ningún interdicto se admitirán pruebas sobre la propiedad, sino tan sólo las que versan sobre el hecho de la posesión, es evidente que la exigencia de que el reclamante justifique de manera plena la propiedad del terreno afectado por la obra nueva, es inconstitucional, porque no se funda en la ley y desvirtúa la recta y lógica interpretación jurídica de las disposiciones legales citadas.

Amparo civil directo 6652/35. C.R., sucesión de. 11 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.M.O.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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