Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro356796
MateriaCivil,Derecho Civil

Si una operación de préstamo fue contratada por la esposa, por sí y como mandataria de su esposo y en nombre de éste, la garantía hipotecaria otorgada con bienes de la sociedad legal, debe considerarse constituida por ambos, y considerarse ejercitada contra los mismos la acción personal y real hipotecaria, debiendo responder la cónyuge, de la obligación contraída, en la medida de la hipoteca que gravite sobre la finca, aun cuando en la escritura se hubieren insertado documentos, expresando que el inmueble era de la propiedad del esposo, pues debiendo regirse el contrato por las disposiciones del Código Civil de 1884, es evidente que por haberse ostentado la cónyuge en la escritura relativa, como esposa legítima, y dado por sí su consentimiento para la constitución de la hipoteca, está en lo justo la autoridad judicial al presumir, cuando no existe prueba en contrario, que se trate de bienes de una sociedad legal, o, por lo menos, de un bien común o de copropiedad, conforme a los artículos relativos del Código Civil de 1884, pues de lo contrario no hubiera tenido por que comparecer la cónyuge a otorgar su consentimiento en la escritura respectiva.

Amparo civil directo 6286/36. D. de P.E.. 9 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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