Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro356736
MateriaCivil

El artículo 1170 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, dice que compete el interdicto de retener, al que estando en posesión civil o precaria de las cosas o derechos a que se refieren los artículos 1332 y 1333 del propio ordenamiento, es amenazado grave o legalmente de despojo, por parte de un tercero, o prueba que éste ha ejecutado o hecho ejecutar actos preparatorios que tiendan directamente a una usurpación violenta. El artículo 1184 del propio cuerpo de leyes, establece, a su vez, que puede usar del interdicto de recuperar, todo el que ha poseído por más de un año en nombre propio o en nombre ajeno y, por último, el 1142 de la misma codificación define el título precario, expresando, que se llama precario para los efectos del artículo que precede, o sea el que previene que no puede usar de interdicto de obra nueva, quien posee con título precario, el que sin ser traslativo de dominio sólo confiere la simple tenencia o posesión natural de la cosa en nombre de otro; de lo que se infiere que todo aquél que disfrute de la simple tenencia o posesión natural de una cosa inmueble, es sólo poseedor precario de éste; pero ellos no obstante en esa su condición de poseedor precario o independientemente del poseedor originario o directo, puede por sí y usando de facultades que le son propias, defender su posesión derivada y sostenida y aun recuperarla, mediante el ejercicio de las respectivas acciones de interdicto, que las mismas leyes le conceden expresamente, y cabe por lo tanto, suponer que si tiene derecho para usar de las acciones posesorias, debe asistirle también, por mayoría de razón, la posibilidad de oponerse a la realización de cualquier acto judicial que, con perjuicio de sus...

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