Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro356699
MateriaCivil,Derecho Civil

Los artículos 3700, 3701 y 3339, del Código Civil de 1884, que se refieren al beneficio de inventario y a la separación de los patrimonios del heredero y de la sucesión, son disposiciones establecidas en beneficio del propio heredero, en relación con los acreedores del autor de la herencia quienes no pueden hacer efectivos sus créditos sino hasta donde alcance el haber hereditario y sin que puedan hacerse extensivos esos derechos, a los bienes propios del heredero, adquiridos por título distinto del de la herencia; tales disposiciones se concretan a las relaciones jurídicas de los mencionados acreedores con el heredero, quien a virtud de la herencia, se sustituye, tanto en los derechos como en las obligaciones del de cujus, pero no pueden extenderse a relaciones jurídicas de distinta índole, como las contraídas por la persona que ha sido designada heredera, a virtud de actos jurídicos propios; así, cuando cualquier sujeto de derecho civil ejecuta algún acto jurídico y contrae determinadas obligaciones, el cumplimiento de éstas se encuentra garantizado con los bienes que le pertenecen, y aun con los que en lo futuro adquiera, entre tanto subsista el vínculo de la obligación, la cual se encuentra regida por las normas que la caracterizan específicamente y por las reglas generales que regulan el cumplimiento de las obligaciones, independientemente de las modalidades que puedan seguir, tanto en lo personal, como en los bienes por el hecho de la designación de heredero y de la aceptación de la herencia; de tal manera que no es posible, técnicamente...

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