Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro356655
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 899 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de H., impone a los Jueces la obligación de repeler de oficio las demandas que no se acomoden a la regla establecida en el artículo 897 del propio ordenamiento, y debe estimarse que una demanda de petición de herencia no se acomoda a las reglas establecidas por la ley, cuando no se acompaña a la misma el testamento respectivo, ya que la mención que en la demanda se haga, del notario ante quien se otorgó el testamento, no implica la solicitud de que se mande recabar ese documento en los términos permitidos por el artículo 897, aparte de que tal solicitud debe estimarse ilegal, en razón de que siendo el peticionario heredero instituido en el testamento, tiene derecho de solicitar directamente copia autorizada del mismo, sin que la...

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