Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro356654
MateriaCivil,Derecho Civil

Si bien el artículo 344 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, previene que los instrumentos públicos no se perjudicarán en cuanto a su validez, por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funda, también debe tenerse en cuenta que tal precepto se refiere al valor probatorio de dichos instrumentos, en cuando a la certeza de su contenido, pero no respecto a la validez legal del acto o contrato en ellos consignado, como fácilmente se comprende al considerar que el revestir a un contrato determinado, de la formalidad de una escritura pública, no puede ser patente la legalidad del contrato mismo, ya que aun otorgado en esa forma externa, puede adolecer de un vicio legal, relativo a cualquiera de los otros requisitos necesarios para su existencia; de manera que aun cuando un contrato aparezca extendido ante notario, las acciones que del mismo provengan, están por completo...

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