Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

MateriaCivil
Número de registro356653

Si un crédito hipotecario fue constituido en favor de una sociedad, es obvio que su venta, efectuada en remate público, en la quiebra de uno de los socios, en lo personal, es nulo conforme al artículos 2015 del Código Civil del Estado de Yucatán, por haber sido de cosa ajena del vendedor, sin que para ello obste que la sociedad no hubiere tenido existencia legal en la República; pues si el crédito se constituyó en su favor, es indudable que debió funcionar como una sociedad de hecho, constituyendo una comunidad de bienes, y en estas condiciones, no es necesario hacer la distinción de que no cabe confundir la persona moral de una sociedad con la de cada uno de los asociados, para llegar a establecer que, en el...

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