Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro356635
MateriaCivil

Para interpretar la fracción VIII del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, debe tenerse en cuenta que el juicio de concurso tiene por objeto pagar a los acreedores del fallido, con los bienes que a éste pertenecen, y, por lo tanto, ese precepto debe considerarse aplicable a todos los procedimientos que tengan como fin hacer efectivo algún crédito en contra del concursado, siempre que no estén expresamente comprendidos en las excepciones que fija la ley, como son los juicios hipotecarios y los que procedan de un crédito prendario, es decir, debe entenderse que las palabras "pleitos" y "juicios", que se emplean en esa disposición legal, comprenden todos los procedimientos encaminados a cobrar al fallido determinada suma de dinero, independientemente de la naturaleza del procedimiento usado para ejercer la acción, y así, no es obstáculo para decretar la acumulación, el que unas diligencias de alimentos provisionales en contra del concursado, se hubiesen tramitado en jurisdicción voluntaria, porque no obstante eso, es indudable que las mismas tienen por objeto hacer efectivo un crédito en contra de la sucesión, y si ésta se encuentra en estado de concurso, la masa de acreedores legalmente tiene interés en que el pago se haga dentro de ese procedimiento universal y de...

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