Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro356525
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La Suprema Corte de Justicia, al interpretar la fracción II del artículo 55 de la Ley de Amparo, anterior a la vigente, estableció jurisprudencia en el sentido de que mientras no conste justificado que la suspensión concedida en el amparo no ha ocasionado perjuicios o que el tercero perjudicado está conforme con la cancelación de la fianza, ésta no debe ser cancelada o anulada; jurisprudencia que debe entenderse subsistente, ante lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley de Amparo, actualmente en vigor. Esta jurisprudencia, en sentido contrario, prevé dos casos en los cuales es procedente la cancelación de la garantía correspondiente: el primero, cuando no se hayan ocasionado perjuicios al tercero perjudicado, con la suspensión definitiva de los actos reclamados, y el segundo, cuando dicho tercero esté conforme con la cancelación; y la falta de perjuicios en el primero de dichos casos puede demostrarse; bien por manifestación expresa del tercero perjudicado, pues no sería jurídico obligar al agraviado a que acreditase un hecho negativo, o sea, que no se causaron perjuicios al tercero, o bien, por las mismas constancias de autos. Ahora bien, si en primera instancia recae sentencia condenatoria y se embargaron bienes que fueron vendidos judicialmente a un tercero, y apelado el fallo de primera instancia, en segunda se revoca, absolviéndose a la parte demandada, y con ese motivo se manda poner al demandado en posesión de sus bienes que habían sido rematados, y el remate interpone amparo contra la resolución del juzgado, en el sentido dicho, y concedida la suspensión, se constituye depósito para la ejecución de aquélla y encontrándose pendiente de resolver ante la Suprema Corte de Justicia, el recurso de revisión contra la sentencia que concedió la protección constitucional al remate, se tramita en amparo directo interpuesto contra la sentencia absolutoria de segunda instancia que absolvió al demandado; la Suprema Corte concede el amparo, y para cumplir con la ejecutoria, el tribunal de segunda instancia revocó su fallo anterior y dictó uno nuevo, confirmando el de primera instancia, y al comunicarse al Juez esa nueva sentencia, aquél revoca la resolución que había ordenado se diera posesión al demandado de los bienes rematados, es indudable que el acto reclamado en el amparo promovido por el rematante, le perjudicaba y beneficiaba al tercero perjudicado, y al obtener aquél la suspensión del acto, pudo causar perjuicios al tercero; pero como ese acto fue...

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