Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro356372
MateriaCivil

Aun cuando es verdad que el artículo 637 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, dispone que en toda clase de juicios, cuando se constituye en rebeldía un litigante no compareciendo en el, después de haber sido citado en forma, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca, también debe tenerse en cuenta que esta disposición, así como la contenida en el artículo 639 del propio ordenamiento, se refieren a los juicios en rebeldía propiamente civiles, que tienen un procedimiento especial, estatuido en el título noveno de dicho código, y que no es aplicable por ende, a los juicios mercantiles, porque estos tienen tramitación y características propias conforme a las cuales deben sustanciarse; razón por la cual no es aplicable supletoriamente la ley de procedimiento local; y aun cuando el artículo 637, en su segundo párrafo dispone que de ahí en adelante todas las resoluciones que recaigan en el pleito, o sea, cuando un litigante se constituye en rebeldía, no compareciendo en el juicio después de citado en forma, las citaciones que deban hacérsele, se le notificaran por el boletín judicial y en cédulas que se fijen en las puertas de los juzgados o tribunales, y se ejecutaran en los estrados de los mismos, sin embargo, en su parte final, deja a salvo los casos en que otra cosa se prevenga, y como la fracción III del artículo 114, previene, precisamente, que será notificada personalmente en el domicilio de los litigantes, la primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar por más de dos meses, por cualquier motivo, es claro que aun cuando aquella disposición legal fuera aplicable, no cabe su aplicación cuando, aun subsistiendo esa condición procesal de rebeldía, se ha dejado de actuar por más de dos meses, caso en el que, no obstante la rebeldía de la parte, la resolución que entonces se dicte, debe ser notificada en forma personal, puesto que dicha...

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