Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro356311
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La disposición contenida en la Fracción XII, del artículo 73, de la vigente Ley Reglamentaria del Juicio de A., esta íntimamente ligada con las prevenciones de los artículos 21 y 22 del propio ordenamiento, los cuales expresan que el término para la interposición de la demanda de amparo, será de quince días, y que dicho término se contara desde el día siguiente al en que se haya notificado al quejoso, la resolución o acuerdo que reclama, al en que haya tenido conocimiento de ella o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de la misma. Glosando el precepto transcrito, con la disposición a que se refiere la fracción XII, del artículo 73, se viene en conocimiento de que para que un acto se repute consentido tácitamente, es indispensable que el amparo no se proponga dentro de los quince días siguientes a aquel en que se haya notificado al quejoso la resolución o acuerdo que reclama, al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos. La disposición legal se refiere a tres casos distintos, de los cuales, el primero y el tercero facilmente pueden acreditarse por las circunstancias objetivas que los constituyen, pues realizada la notificación formal del acto que se reclama, o existiendo en auto cualquiera manifestación del presunto quejoso, relativa al conocimiento del acto que reclama, existe un punto de partida perfectamente bien determinado para hacer el cómputo del término en que debe proponerse...

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