Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro356204
MateriaCivil,Derecho Civil

Según el artículo 2232 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, cuando la falta de forma produzca la nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indubitable y no se trata de un acto revocable cualquiera de los interesados puede exigir que el contrato se otorgue en la forma prescrita por la ley. Este artículo viene a atemperar el rigor de la ley, que sancionaba con la pena de nulidad aquellos contratos que no se habían otorgado con la solemnidad constitutiva que prescribe la misma ley, consagrando la teoría del contrato informal, de acuerdo con la cual, los contratos sólo aparentemente preparatorios, a los que las partes atribuyen efectos propios del contrato definitivo correspondiente, y que estrictamente no son otra cosa que el contrato definitivo en formación, al cual sólo falta el requisito de la forma solemne, dan nacimiento a la acción para exigir de la parte que se niega ha hacerlo, el que se llene el requisito de la solemnidad constitutiva ( no una solemnidad con finalidad probatoria), si se celebra sin el requisito de la forma solemne, quedando en un estado de su formación, conforme a la regla general, es nulo; pero cuando las partes no se rebelan contra la ley, manifestando abiertamente que no se proponen cumplir con ella, negándose a reducir un acto a la forma que aquella prescribe, sino que tan sólo...

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