Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro356023
MateriaCivil,Derecho Civil

Al conceder el Código de Procedimientos Civiles del Estado de H., a los herederos cuyos derechos han sido desconocidos en un juicio sucesorio, la facultad de reclamarlos en juicio ordinario, no debe estimarse que dentro del procedimiento del juicio sucesorio, puedan tener los quejosos recurso o medio de defensa, por virtud del cual se modifique, revoque o nulifique la resolución que han reclamado, ya que notoriamente el juicio sobre petición de herencia no es un procedimiento de los a que alude la ley reglamentaria del juicio de amparo, dado que en el juicio sucesorio dejan de tener intervención los pretendientes a la herencia cuyos derechos no hubieren sido reconocidos en el mismo juicio, y no existe disposición legal alguna de la que pueda resultar la improcedencia del juicio de amparo, en los términos de la fracción XIII del artículo 73 de la ley reglamentaria respectiva.

Amparo civil en revisión 2165/36. P.C. y coagraviados 20 de enero de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: S.M.O.. Disidente: A.P.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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