Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro355927
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal

Si bien es cierto que en el procedimiento mercantil son aplicables las disposiciones del derecho común, sobre la forma en que deben hacerse las notificaciones, de ello no puede inferirse que las mismas disposiciones sean aplicables, tratándose de determinaciones que, por su naturaleza misma y por las circunstancias del caso, no requiere audiencia previa de parte; y como el código mercantil no contiene disposición expresa respecto a la ejecución en vía de apremio, debe recurrirse supletoriamente a la ley procesal local, la cual en Tabasco sólo exige que el embargo se sujete a lo prevenido para el juicio ejecutivo, respecto de bienes embargados y del orden en que deben ser secuestrados, y no puede estimarse errónea la interpretación en el sentido de que no es necesaria la notificación personal al deudor, con tanta mayor razón cuanto que no pueden aplicarse extensivamente, por analogía, todas las disposiciones relativas al embargo de bienes en juicio ejecutivo, porque los procedimientos de ejecución de sentencia en la vía de apremio y en la vía ejecutiva, son distintos ya que en los primeros se encuentran perfectamente definidos los derechos de los contendientes, mientras que en los segundos, están sujetos a los resultados del juicio; y además en el...

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