Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro355889
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El artículo 1987 del Código de Procedimientos Civiles de 1896 del Estado de Veracruz, correspondiente al 524 del de 1932, estatuye que la revisión forzosa procede respecto de todas la resoluciones contrarias al interés de la Hacienda Pública que, siendo apelables conforme al mismo código, no hayan sido recurridas por el representante de aquélla, dentro del término legal, y es evidente que esta disposición no puede comprender el caso en que el representante de la misma Hacienda, no haya sostenido un punto de vista contrario al de la resolución relativa, ni haya aducido alguno por el que se pueda conceptuar que la repetida resolución, es contraria al mencionado interés, pues de estimarse otra cosa, se cambiarían de hecho, en la revisión que se admitiera, los elementos de la discusión entre las partes y los puntos de controversia precisamente definidos por el pronunciado judicial, y no puede afirmarse que son contrarias al interés de la Hacienda Pública las resoluciones dictadas en un juicio sucesorio, si ésta no ha manifestado pretensiones a la herencia, ya que la existencia de las mismas es...

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