Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro355607
MateriaCivil,Derecho Civil

Es cierto que el artículo 1674 del Código Civil del Estado de Coahuila, al disponer que la acción y la excepción de nulidad, competen a las partes principales y a sus fiadores, exceptuándose aquellos casos en que la ley dispone expresamente otra cosa, se refiere a la nulidad llamada relativa; y también es verdad que cuando conforme a la doctrina, se está en presencia de una nulidad absoluta, radical o de pleno derecho, puede prevalerse de ella todo interesado; pero cuando se ataca de nulidad una escritura de compraventa, alegando el quejoso que la cosa vendida es de su propiedad, no se está en presencia de una nulidad absoluta, toda vez que la que consignan los artículos 2830 y 2831 del ordenamiento citado, que estipulan que ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad o aquello a que tiene algún derecho legítimo, y que la venta de cosa ajena es nula, siendo el vendedor...

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