Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro355573
MateriaCivil,Derecho Civil

De acuerdo con la ley de divorcio vigente en el Estado de Sonora, la separación de los consortes como causal de divorcio, supone la comprobación de tres elementos: la separación de hecho de los consortes, por más de seis meses; que esa separación haya sido con interrupción de las relaciones matrimoniales, y que así mismo haya sido libremente consentida por los cónyuges; y es indudable que el hecho de acreditarse plenamente el primer extremo de la acción, o sea, la separación objetiva por más de seis meses, no implica la comprobación del segundo extremo, o sea que la separación ha sido con interrupción de las relaciones matrimoniales, pues de advertirse que las relaciones a que alude el artículo 2o. de la ley de divorcio del Estado de Sonora, en su fracción XII, son las de asistencia y dependencia de la mujer, respecto del marido, entre las que figura la obligación que aquélla tiene de seguirlo y de pedir su autorización, cuando quiera permanecer separada, y no las relaciones que se traducen en obligaciones cuyo cumplimiento supone la convivencia de los consortes, dado que la interrupción de éstas está implícita en toda separación, circunstancia por la que no tendría sentido que el legislador se hubiese referido expresamente a esa interrupción; y aun cuando pudiera aceptarse que probada la separación, a la demandada toca acreditar que no se interrumpieron las relaciones matrimoniales, demostrando, por ejemplo, que el esposo le suministraba alimentos y que también le corresponde demostrar algún hecho del que se infiera que contra su voluntad...

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