Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro355567
MateriaCivil,Derecho Civil

Aun cuando es verdad que el artículo 2928 del Código Civil del Estado de Guanajuato, dispone que, por regla general, las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al contado, y cuando la cosa fuere inmueble, pasará al comprador libre de gravamen, a menos de estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto, el Juez mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que dispone el código de procedimientos, debe tenerse en cuenta que esta disposición debe aplicarse en armonía con otras del propio ordenamiento, y con las del Código de Procedimientos Civiles, principalmente, con las de los artículos 869 y 870 puesto que las mismas carecerían de objeto, si en toda venta judicial, ya sea por remate o por adjudicación, pasaran al adquirente los inmuebles rematados o adjudicados, libres de todo gravamen; por ello es que el primero de los preceptos últimamente citados, ordena que cite para llevar a cabo un remate, a los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes que habrá de pedirse al Registro Público, y debe comprender un período de veinte años anteriores al remate debiendo entenderse que la mente de este precepto, fue que se tuvieran en cuenta por la autoridad judicial que trate de llevar a cabo el remate o la adjudicación, los gravámenes anteriores, o sea todos aquellos no extinguidos por la prescripción exonerativa que tiene lugar conforme al artículo 1848 del Código Civil citado, a...

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