Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro354188
MateriaCivil

El fin económico de las acciones de simulación o de la pauliana, es mantener en el patrimonio del obligado, los bienes de que se desprende en apariencia o en realidad, para perjudicar derechos legítimos de tercero. La forma ordinaria en que se efectúan los actos simulados y las enajenaciones fraudulentas, y la más común y generalizada, es la que consiste en el desprendimiento del deudor o del obligado, de una parte de los bienes inmuebles existentes en su patrimonio, para hacerlos pasar a terceras manos y evitar así la acción de sus acreedores; pero dentro del aspecto de finalidad económica que tiene la acción que da la ley, para impedir la reducción o aniquilamiento del patrimonio del obligado y evitar que se hagan nugatorios de los derechos de sus acreedores, es lo mismo ideológicamente, despojarse por medio de una compraventa real o ficticia, de los inmuebles que se encuentran titulados a su favor, que desprenderse del numerario que hubiere de responder de sus obligaciones, aun cuando ese numerario vaya a convertirse en inmuebles que los substituyan, y el fenómeno no tendría importancia de ninguna especie, si al proceder de esta manera el que se desprende del dinero en efectivo, lo transforma en bienes que ingresen a su patrimonio. El fenómeno tiene importancia cuando este desprendimiento, que ideológicamente se equipara a una enajenación, se efectúa para hacerlo desaparecer del patrimonio o de la posesión real del deudor, para transformarlo en un bien que se atribuye al patrimonio de una distinta persona, que lo mismo puede convertirse en interpósita o testaferro, que en una titular con propósito verdadero, como consecuencia de una operación oculta que se efectúa en el momento de transformar el efectivo en bienes inmuebles. A esos contratos de simple trasmisión, en los que se persigue, con la intervención de las dos partes, ocultar los bienes de quien pretende eludir el ejercicio de las legítimas acciones de sus acreedores, es claramente aplicable la forma en que F. define la simulación, cuando expresa que es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes para producir, con fines de engaño, la apariencia de un negocio jurídico que no existe, o que es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo; mas cuando se está en presencia de un contrato complejo, aun cuando simple en su apariencia, en el que no intervienen sólo dos personas, sino más, conviene saber si el acuerdo existente entre...

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