Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro353907
MateriaCivil,Derecho Civil

Conforme al artículo 882 del Código Civil del Estado de Jalisco, de 1887, el usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada, o enajenar el ejercicio de su derecho, terminando los contratos respectivos, al terminar el usufructo; pero esto se entiende siempre que los cesionarios o adquirentes no sean los mismos propietarios, pues de lo contrario, se produce fatalmente la consolidación de al propiedad y la...

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