Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro353761
MateriaComún

Los artículos 1913 y 1924 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, prevén casos diferentes; el primero de ellos, rige la responsabilidad del dueño de los mecanismos o instrumentos peligrosos, por el hecho de haberlos utilizado por sí mismo o por mediación de sus empleados o de las personas que autorice al efecto; el artículo 1924 en cambio, define la responsabilidad de los patronos o dueños, por los daños ocasionados por sus obreros o dependientes, en el ejercicio de sus funciones, en el concepto de responsabilidad subjetiva, pues si bien este precepto contiene una presunción de la existencia de la responsabilidad, esa presunción es juris tantum, por cuanto el demandado puede librarse de ella mediante la demostración de que en la comisión del daño, no se le puede imputar culpa o negligencia algunas, lo cual constituye un elemento esencial y característico de responsabilidad...

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