Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro353626
MateriaCivil

Ni la cesión de derechos embargados, ni su inscripción en el registro, pueden afectar los intereses jurídicos del embargante, pues el gravamen del secuestro pesará, mientras no se cancele, sobre los derechos embargados, aun cuando éstos pasen a poder de tercero, ya que no puede el causahabiente tener mayores derechos que su causante; por otra parte, el derecho de preferencia que sobre los bienes embargados corresponde al embargante, derecho que hoy reconocen expresamente los nuevos Códigos Civiles, como aparece de la fracción IX del artículo 2993 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, seguirá teniéndolo dicho embargante, aun después de la cesión de los bienes, sin que para ello sea necesario que la escritura respectiva se haya hecho constar, para conocimiento del adquirente, la existencia del embargo de los bienes enajenados, bastando que éste conste inscrito en el registro.

Amparo civil en revisión 2559/41. M. de G.M.R.. 2 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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