Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro353268
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El artículo 579 del Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato, señala como parte al Ministerio Público en todo asunto sucesorio, mientras no se ha hecho el reconocimiento o la declaración de herederos, y por lo mismo, en tales negocios, es necesario acompañar al escrito de expresión de agravios en la apelación, copia del mismo, para que se le corra traslado al Ministerio Público, y si el apelante no presenta dicha copia, no puede estimarse violatoria de garantías la resolución que declara desierto el recurso de apelación.

Amparo civil en revisión 3139/41. M.J.. 17 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro...

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