Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro353027
MateriaCivil

La fracción I del artículo 1602 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, dice en términos generales, que tienen derecho a heredar por sucesión legítima, los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y, en ciertos casos, la concubina; pero esa regla general viene a limitarse y a puntualizarse, con lo dispuesto por el artículo 1629 del mismo código que, al tratar de la sucesión del cónyuge, dispone que a falta de descendientes, ascendientes y hermanos, aquél sucederá en todos los bienes. Por tanto, si al morir el autor de la sucesión, no existía alguno de los parientes mencionados y sólo le sobrevivía su...

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