Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro352863
MateriaCivil

Para los efectos del amparo y excepción hecha de las competencias que se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o entre los de un Estado y de otro; las cuales no se resuelven a través del juicio de garantías, sino por ministerio de la Suprema Corte, actuando en pleno (artículo 106 de la Constitución Federal); no hay diferencia alguna entre la declinatoria y la inhibitoria, pues ambas constituyen la competencia jurisdiccional. Ahora bien, según una reacción que recientemente se ha iniciado en la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, no es cierto que la competencia jurisdiccional sea extraña al juicio de garantías, pues esta afirmación se halla condenada por la fracción IX, del artículo 107 constitucional. En efecto, la resolución dictada por un tribunal de segunda instancia, definiendo en cualquier sentido una cuestión de competencia por declinatoria o por inhibitoria, dirime la contienda en términos de hacer imposible toda reparación en la sentencia, cualquiera que sea la violación irrogada; y es que no se trata de una excepción dilatoria, que conforme a la regla general se decide en la sentencia definitiva (artículo 261 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales), sino que se trata, ya de una excepción de previo y especial pronunciamiento (declinatoria de jurisdicción); o ya de una instancia incidental (inhibitoria de jurisdicción), que...

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