Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro352623
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 2806 del Código Civil del Estado de H., de 1892, dispone: "Si la cosa ha sido valuada por peritos, con posterioridad a la celebración del contrato (compraventa), podrá rescindirse éste, si del dictamen de aquéllos, resulta que alguna de las partes ha sufrido lesión, en los términos que establece el artículo 1604". Ahora bien, si el dictamen de los peritos, a que se refiere el precepto transcrito, se rindió ante la autoridad judicial, sin que las partes contendientes hubieran alegado falta de formalidades legales, y dicho dictamen demostró la lesión, no puede la autoridad que conozca del juicio de rescisión, dejar de aceptar esa prueba pericial, por estimar que la misma no...

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