Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro352493
MateriaCivil

De acuerdo con el artículo 1120 del Código Civil del Estado de Jalisco, los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan no solamente al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso o a la ley, por lo que es evidente que si se ha pactado en una minuta, la venta de unos predios, y se entrega y se recibe el precio por el comprador y el vendedor, respectivamente, el contrato queda perfeccionado, tanto más si al morir el vendedor, en declaración precisa, que constituye no solamente una confesión, sino una expresión de última voluntad, reconoce en su testamento, que esos bienes fueron enajenados por él, con mucha anterioridad al otorgamiento del testamento, sin que la omisión de la formalidad externa, relativa a que el contrato debe de consignarse, por la cuantía de la operación, en escritura pública, pueda determinar la nulidad del mismo, toda vez que conforme al artículo 1513 del citado código, el ejercicio de la acción de nulidad compete fundamentalmente a las partes contratantes, las que jamás han promovido dicha nulidad, sino por el contrario, el comprador, ha admitido en el caso, el...

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