Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro352473
MateriaCivil

De acuerdo con lo prevenido en la fracción IV del artículo 7o. de la Ley de Inquilinato del Estado de Campeche, el inquilino puede ser lanzado por vencimiento de los plazos, en la forma establecida por dicha ley, y la misma dispone en sus artículos 4o. y 5o., que el plazo que se señale en el arrendamiento, se entiende obligatorio para el arrendador, cuando menos por dos años, aunque lo estipulado sea menor, y si al vencerse esos dos años o un plazo mayor, si así se hubiere estipulado, el inquilino estuviere al corriente en sus pagos, se entenderá prorrogado el contrato, si así lo desea, por dos años más, obligatorios solamente para el arrendador. Por tanto, el máximo de tiempo obligatorio para éste, es de cuatro años y por lo mismo, una vez transcurridos, tiene derecho...

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