Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro352266
MateriaAdministrativa

El artículo 62 de la Ley General de Hacienda del Estado de Jalisco, de 1937, previene que cuando se transmita la propiedad de un predio, que no aparezca registrado en nombre del enajenante, podrá la Dirección General de Rentas acordar, con intervención del Ministerio Público, que se haga el movimiento catastral, siempre que no haya defraudación de los impuestos y que el valor total de los bienes registrados en la cuenta en que figure el de que se trate, no excede de quinientos pesos. Ahora bien, la inscripción que se hace en el catastro, con apoyo en la disposición legal invocada, es sólo para los efectos fiscales, ya que el Código de Procedimientos Civiles de la entidad citada, determina en su artículo 1712, que "cuando el valor líquido de los bienes hereditarios no excede de quinientos pesos, conocerán del juicio de sucesión los Jueces menores a...

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