Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro352233
MateriaCivil

La alegación del quejoso, sobre que el acuerdo para que se enajene un parque de servicio público, le priva del derecho de hacer uso de aquél, como lo tiene cualquiera otra persona, es improcedente, pues ese acto no perjudica al quejoso en los términos a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que la suspensión sólo cabe cuando puede existir violación de algún precepto constitucional que otorgue garantías individuales, y en ninguno de los relativos, existe el derecho que alega el recurrente. Por otra parte, la falta de notificación como colindante, que previene el artículo 771 del Código Civil del Distrito, tampoco le ocasiona perjuicio alguno, pues el simple acuerdo de que se venda el parque, no priva al quejoso del derecho al tanto y esta violación, en todo caso, se cometería si la venta se ejecuta haciendo punto omiso de lo prevenido en el artículo citado, pero la simple abstención de las autoridades, de hacer la notificación, cuando no se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR