Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro352162
MateriaCivil

El artículo 2795 del Código Civil de Michoacán, de 1895, establece: "la sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital o la devolución de la cosa dada para constituir la renta". Ahora bien, si las partes renunciaron este precepto, pues en una de las cláusulas del contrato de renta vitalicia, estipularon que la falta de pago puntual de dos pensiones, traería como consecuencia la rescisión del contrato y que la pensionista recobraría la casa dada para constituir la renta, con cuantas mejoras se le hubieren hecho, no puede decirse que esa renuncia sea contraria a la esencia del contrato de renta vitalicia, porque éste pierda, a virtud de ella carácter aleatorio, ni que dicha renuncia sea nula, por no permitirlo el artículo 1310 del Código Civil citado, si aparece que el contrato se celebró en una época en que privaba el principio de que la voluntad de los contratantes es la suprema ley en los contratos, principio sancionado por el artículo 1307 del Código Civil de 1884, respecto del cual M.A. dice que los contratantes pueden consignar las cláusulas que estimen convenientes y que la ley sólo tiene aplicación para llenar los requisitos esenciales del contrato, según su naturaleza, o los que se destinan de ellos, otorgándoles la facultad de renunciar ésta, si así les conviniere. En efecto. el artículo 2795 mencionado, no está redactado en términos prohibitivos, sino que únicamente establece la regla de supletoriedad de la voluntad de las partes, en los contratos, en el caso de que éstos no estipulen expresamente todos sus efectos, carácter que, por regla general, tienen la mayoría de las disposiciones del Código Civil; pero ese precepto no prohibe que se pacte la resolución del contrato, ya que al decidir que la sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital o la devolución de la cosa dada para constituir la renta, indica que por otros motivos sí puede autorizarse al pensionista par hacerlo, y no siendo tal disposición de carácter prohibitivo, sí puede renunciarse por consentimiento expreso de las partes. Bien es...

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