Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro352078
MateriaCivil

La jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia (página 889, tesis 655, del Apéndice al Tomo LXIV, del Semanario Judicial de la Federación) ha establecido la improcedencia del amparo indirecto, contra resoluciones recaídas en los incidentes de nulidad, promovidos durante el curso del juicio, por estimar que con ellas no se priva al quejoso de defensa, ni se resuelve definitivamente sobre los derechos controvertidos, no pudiendo acudirse al juicio de garantías, sino hasta que se dicte sentencia definitiva. Ahora bien, la actual Tercera Sala de dicho tribunal, estima que esta tesis no debe generalizarse a todos los casos de resolución de incidentes de nulidad, porque se contraría la fracción IX del artículo 107 constitucional, ya que cuando las resoluciones pronunciadas en esos incidentes son de naturaleza irreparable, la procedencia del amparo indirecto es indudable, según el precepto mencionado, el que, cuando se trata de actos dentro del juicio, sólo exige para la procedencia del juicio constitucional, que tales actos sean de ejecución y de imposible reparación. Por tanto, si la interlocutoria reclamada en el amparo, nulifica todos los actos del juicio en...

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